En muchas comunidades de propietarios existe la duda en cuanto a la obligatoriedad de disponer de un fondo de reserva y en caso de ser obligatorio, a que cantidad asciende este. Según la Ley de Propiedad Horizontal, la constitución de un fondo de reserva por parte de las comunidades de propietarios es una obligación de las mismas que viene recogida en el artículo 9.1 f) de la misma y que establece lo siguiente: “El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 5 por ciento de su último presupuesto ordinario”.
La dotación del fondo de reserva no podrá ser inferior, en ningún momento del ejercicio presupuestario, al mínimo legal establecido. En el caso de detraerse del mismo determinadas cantidades durante el ejercicio presupuestario para atender los gastos de las obras o actuaciones a las que está destinado, éstas se computarán como parte integrante del mismo a efectos del cálculo de su cuantía mínima, y al inicio del siguiente ejercicio presupuestario se efectuarán las aportaciones necesarias para cubrir las cantidades detraídas del fondo de reserva con arreglo a las cuotas de participación.
La finalidad de la creación del fondo de reserva no es otra que evitar en la medida de lo posible derramas a las que en un momento dado no puedan hacer frente los vecinos y que sin embargo sean necesarias. Hay que tener presente que dicha cuantía económica es finalista ya que según se establece en el mismo artículo de la LPH está destinada para atender las obras de conservación y reparación de la finca y, en su caso, para las obras de rehabilitación. Del mismo modo y también con cargo al fondo de reserva se podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales
La Ley de Propiedad Horizontal establece que cada vecino debe contribuir al fondo de reserva con arreglo a su cuota de participación, pero hay que tener presente que la titularidad de este dinero es de la comunidad, por lo que si en un momento dado un propietario vende su vivienda no podrá solicitar la cantidad económica que aportó en su día.
FEB