¿Certificado de deudas? Fundamental si estás pensando en comprar una vivienda

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Para todos es conocido los numerosos trámites o documentos que van asociados a la compraventa de un inmueble. Entre ellos se encuentra el certificado de deudas cuando dicho inmueble forma parte de una comunidad de propietarios, ya que la LPH establece en el artículo 9.1.f lo siguiente:” En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público.” Es decir, sin dicho documento no se podrá llevar a cabo la compraventa, salvo en el caso que sea el propio comprador el que exonera de dicha obligación al vendedor.

En primer lugar, el vendedor deberá solicitarlo al secretario, para que lo realice en el plazo máximo de siete días naturales, teniendo en cuenta, además, que ha de tener el visto bueno del Presidente. Sin embargo, la ley no indica nada al respecto de las consecuencias de no hacerlo en plazo, tan solo señala que responderán de los perjuicios causados por el retraso en su emisión, perjuicios que deberán probarse.

¿Qué información debe contener el certificado de deudas?

Deberá contener todas aquellas deudas que puedan existir con la comunidad en el momento de la compraventa asociadas al inmueble en cuestión. Sin embargo y pese a que no es obligatorio por ley que aparezcan las posibles derramas futuras, aunque ya hayan sido aprobadas, sí que es muy recomendable que el comprador se interese por aclarar dichas situaciones. Según se indica en la LPH art.17.11., el responsable de abonar dichas cantidades será aquel que sea propietario del inmueble en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectadas al pago de dichas mejoras, aunque el acuerdo relativo a dicha derrama se hubiera tomado cuando todavía no fuera propietario. Por lo que el nuevo propietario puede verse en la situación de tener que hacer frente a derramas acordadas con anterioridad, las cuales desconocía, y que les supongan un quebranto económico importante.

Por otro lado, como comprador también sería conveniente considerar la posibilidad de obtención de futuras subvenciones o ayudas solicitadas con anterioridad a la compraventa, ya que del mismo modo que ocurre en el caso comentado en el párrafo anterior, el beneficiario de dichas ayudas, si se concediesen a la comunidad, será aquel que sea propietario del inmueble en el momento en el que se otorguen las mismas.

 

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