Algunas claves sobre la presentación del modelo 347

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Hoy en día existen numerosas obligaciones tributarias a las que tienen que hacer frente las comunidades de propietarios, aunque en algunos casos se desconocen dichas obligaciones. Por eso hemos considerado importante publicar este post. Quedan pocos días para la presentación del modelo 347, pero ¿qué es el modelo 347?

El Real Decreto 828/2013 publicado en el BOE el 26/10/13 establece que con efectos de 1 enero 2014 pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración de operaciones c   on terceras personas (modelo 347) las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal, es decir, las comunidades de propietarios.

En el Modelo 347 se deberán relacionar todas las personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes las comunidades de propietarios hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3005,06 euros durante el año natural correspondiente. Al contrario que empresarios y profesionales, las comunidades no tendrán que suministrar la información desglosada trimestralmente, y será suficiente con declarar el total anual. La presentación de este modelo es obligatoria siempre que se alcance esa cantidad y se presenta en el mes de febrero del ejercicio siguiente a aquel a que se refiere las operaciones con terceros que se incluyen. Por tanto, tendremos desde el 1 de febrero hasta el 28 de febrero de 2017 para presentar este impuesto fiscal.

En el caso de las comunidades de propietarios, éstas no tienen obligación de declarar las siguientes operaciones:

– Las de suministro de enmodelo-347-ergía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario.

– Las de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario.

– Las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.

El incumplimiento de dicha obligación podría derivar en sanciones administrativas por parte de la Agencia Tributaria. Si la comunidad no presenta en plazo el Modelo 347 podría ser sancionada con una multa pecunaria fija de hasta 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros. Sin embargo, si el Modelo 347 se presentase fuera de plazo, pero sin haber sido requerida previamente por Hacienda, la sanción y los límites anteriores se reducirían a la mitad.

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