El juicio de equidad es un procedimiento sumario idóneo para alcanzar en breve plazo una solución de urgencia a los conflictos de intereses que en la práctica se puede plantear como un remedio destinado a evitar el bloqueo de la comunidad derivado de una situación en que no es posible alcanzar un acuerdo, teniendo por ello como finalidad encontrar soluciones de manera rápida a los conflictos de intereses. El Juez a instancia de parte, una vez realizada una segunda junta y pasados un mes oyendo en comparecencia a las dos partes que están en contradicción resolverá en “equidad”.
Por tanto, para que se dé un juicio de equidad se darán las siguientes premisas:
- Que aquello que se debata en el punto del orden del día no consiga el quórum exigido.
- Que se celebre obligatoriamente una segunda junta extraordinaria y que tampoco se llegue al quórum necesario.
- Que una de las partes decida llevar al Juzgado la situación de desacuerdo para que el juez de 1ª instancia aporte una solución a través del juicio de equidad teniendo en cuenta los hechos, las circunstancias de la finca y el propio sentido común.
- El juez deberá resolver en “equidad”, o sea que el hará de árbitro, supliendo a la Junta y dando una solución a la misma. Dará una solución que considere más adecuada para la comunidad.
Aunque hay sentencias que hablan de que el juicio de equidad puede aplicarse cuando no hay mayoría necesaria en acuerdos de mayoría cualificada o unanimidad, lo habitual es que el Juez participe solo como árbitro en las decisiones que tengan el alcance de la doble mayoría simple.
El Juicio de equidad se tramita en el juzgado de primera instancia donde radique la comunidad de propietarios, con una petición o instancia, con el objetivo de dar audiencia a los contradictores. La solicitud solo la podrán hacer los propietarios asistentes a la Junta, no los propietarios ausentes. La solicitud o instancia podrá presentarse por un propietario presente que se convertirá en el representante de todos los que votaron en una determinada posición o bien por los propietarios que solicitan el juicio de equidad.
Se debe nombrar a los contradictorios con sus domicilios respectivos para hacerles llegar la solicitud del “juicio de equidad”. Se expondrá en el escrito todas las circunstancias de la Junta celebrada, el punto debatido y no aprobado, las distintas posturas y las razones argumentales. Una vez escuchados los diferentes argumentos el Juez dictará una resolución “equitativa”. Esta resolución no está sujeta a las normas de la ley de enjuiciamiento civil.
La resolución final del juzgado en “equidad” no debe limitar a un propietario que hubiera votado en contra llevar a cabo la impugnación prevista en el art. 18.1 de la LPH. Hay que tener en cuenta que la “equidad”, en ocasiones no tiene en cuenta los derechos y las obligaciones legales de los propietarios.
FEB