Todos sabemos lo complejo que en ocasiones puede resultar la vida en Comunidad. En determinados casos, tienen lugar actividades molestas que los vecinos “sufren” y a las que a priori es difícil encontrarles solución.
En la LPH se contempla dicha situación en el art. 7-2 de la LPH, donde se establece: “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.
Pero ¿qué sucede si no están prohibidas por los estatutos ni en contra de disposición alguna?
A modo de ejemplo, en principio no habría problema alguno si un vecino en un momento dado y de manera puntual elevará la música, pero si dicha actuación tuviera lugar de manera reiterada ya supondría una molestia considerable al no respetarse el descanso de los vecinos, que no tendrían por qué soportarla.
La solución planteada por la Ley de Propiedad Horizontal es la denominada acción de cesación. Pero para poder aplicarse deben cumplirse determinados requisitos ya que en la propia ley se establece lo siguiente: “si el infractor persistiere en su conducta, el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento”.
De lo anterior se establece que para poder presentar acción de cesación tiene que darse que sea una actividad reiterada y que se haya hecho requerimiento previo de la cesación de la misma. En dicho requerimiento se dará al propietario u ocupante la posibilidad de que, una vez requerido, cese en la actividad o tome las medidas oportunas para evitar las molestias producidas, pues el precepto establece que corresponderá la posible privación cuando el infractor persistiese en su conducta, por lo que, si admite la llamada de atención de la Comunidad, entonces la solicitud de sanción no tendrá lugar.
Además, la LPH señala que es necesario un acuerdo de la Junta, de tal modo que, cuando se ha intentado llevarla a cabo sin este acuerdo, los tribunales han rechazado la posibilidad de sancionar.
Algunos ejemplos de aplicación de la acción de cesación:
- AP Asturias, Sec 4ª., 243/2006, de 27 de junio. Se priva del uso del piso a la propietaria durante cinco meses ya que se dedicaba a alimentar a las palomas de forma reiterada, provocando que con la afluencia de las aves se produjera polvo y suciedad para los vecinos.
- AP Sevilla, Sec. 6.ª, 3/2013, de 11 de enero. Se considera ajustada a Derecho la sanción de privación de uso de vivienda durante un año y medioa la propietaria que no ha cesado en su actividad ruidosa, en horas de descanso nocturno, a pesar de las reiteradas solicitudes de la Comunidad.
- AP Alicante, Sec. 5.ª, 59/2012, de 9 de febrero. Procede la privación de la vivienda por plazo de tres años, al haberse tratado en Junta el problema de las actividades molestas habiendo intentado notificar al propietario infractor en varias ocasiones, aunque sin resultado.
JUL